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Hacienda dará 2.550 euros a las personas que cumplan que convivan con personas mayores de 65 años

La Agencia Tributaria aplica una deducción de 1.150 euros para los que tengan a un mayor de 65 años a su cargo, que aumenta 1.400 euros más si tienen más de 75 años.


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Una persona cuidando de una mujer persona mayor |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Agencia Tributaria ofrece una ayuda de 1.150 euros, la cual puede aumentar 1.400 euros más, es decir, hasta los 2.550 euros para aquellas personas que convivan con una persona mayor de 65 años. Esta ayuda, es en sí, una deducción fiscal que se puede incluir en la Declaración de la Renta, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.

El objetivo de esta ayuda de la Agencia Tributaria es la de aliviar la presión económica y cubrir los gastos del día a día que sufren algunos hogares en los que conviven personas mayores, muchos de estos sin derecho a una pensión o prestación por parte de la Seguridad Social.

Requisitos para pedir la ayuda de 2.550 euros en la Declaración de la Renta

Para poder aplicar esta ayuda, Hacienda pide que el beneficiario sea un ascendiente, es decir, uno de los familiares directos como padre, madre, abuelo o bisabuelo, ya sea por naturaleza o por adopción. En cuanto a la edad, para la deducción general de 1.150 euros es necesario que el beneficiario haya cumplido los 65 años a la fecha del devengo del impuesto. En el caso de que la persona presente un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, se aplicará la deducción sin importar la edad. Además, si son mayores de 75 años, habrá una deducción adicional de 1.400 euros, lo que el total de la ayuda será de 2.550 euros.

Por otro lado, es necesario que el beneficiario haya convivido en el domicilio familiar durante, al menos, la mitad del año, requisito que se considera cumplido incluso si, en algún periodo, la persona ha necesitado internamiento en centros especializados. 

Por último, y ser una ayuda que busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes, la renta anual del beneficiario no podrá superar los 8.000 euros, excluyendo las rentas exentas, y no se aplicará la deducción a aquellos contribuyentes que declaren un IRPF superior a 1.800 euros.

Deducciones por el cuidado de mayores en las Comunidades Autónomas

Aunque las deducciones son de 1.150 euros o de 2.550 euros, hay que decir que estas pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma donde se solicite. Por ejemplo, en Andalucía se establece una deducción de 100 euros para las familias parentales, incluyendo en su caso a aquellas que tengan ascendientes mayores de 75 años, siempre conforme a la normativa estatal del IRPF.

En la Comunidad Valenciana, la deducción autonómica asciende a 197 euros por cada ascendiente en línea directa —por consanguinidad, afinidad o adopción— que sea mayor de 75 años o, en su defecto, mayor de 65 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

En Castilla-La Mancha, se conceden deducciones de 150 euros para los mayores de 75 años, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos. En Aragón la cuantía es de 150 euros por cada persona dependiente, considerando para ello a quienes sean mayores de 75 años o presenten una discapacidad mínima del 65 %.

En la Comunidad de Madrid, la deducción se sitúa en 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años al cuidado del contribuyente o que cuente con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %. Por último, en las Islas Canarias la deducción es de 600 euros por cada ascendiente o descendiente que tenga una discapacidad reconocida de al menos el 65 %.

Para entender como funciona esta deducción vamos a poner un ejemplo. En el domicilio familiar de una pareja conviven la madre del marido, que tiene 68 años y percibe una renta anual de 4.000 euros, y el padre de la mujer, de 78 años y sin ingresos, quienes han convivido durante todo el año con la pareja. En este caso, al realizar la Declaración de la Renta se podrá deducir 1.150 euros por la madre (por ser mayor de 65 años) y, para el padre, se aplicarán 1.150 euros más una deducción adicional de 1.400 euros por superar los 75 años, lo que supone un total de 3.700 euros. Cabe señalar que, si alguno de los ascendientes conviviere más de la mitad del año con otro hijo, no se podrá aplicar la deducción correspondiente para ese ascendiente.